En el
diccionario etimológico, encontramos una acepción de la palabra “sentencia” que
se ajusta, tanto al sentido común y social que la palabra tiene, como al fondo
del asunto que quiero plantear:
“…la
decisión bien fundamentada de un juez tras haber percibido todos los aspectos
de un problema y reflexionado bien sobre ellos, y en todo caso, a una opinión
obtenida, de la percepción, el sentimiento y el pensamiento racional a la vez”.
¿Sobre qué
trata la decisión “bien fundamentada” de la Sala de lo
Contencioso Administrativo de Alicante?. La sentencia se dicta sobre recurso
interpuesto por un amplio grupo de trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento
de El Campello sobre la rebaja salarial que el Pleno municipal acordó en
aplicación del RD Ley 8/2010 a los funcionarios municipales. El Real Decreto
exponía una rebaja media del 5% en los conceptos retributivos, excepto al grupo
E ( el grupo más bajo en la administración y, por lo tanto, el que menos
cobra), cuyo ajuste debía ser del 1% (art. 24.1.B.c del citado Real Decreto).
No obstante, la corporación, en virtud de informes de los técnicos municipales,
aprobó en Pleno una rebaja superior (
5%). Y lo hizo con pleno conocimiento de que, posiblemente se estaba tomando
una decisión equivocada ( palabra desconocida en el vocabulario de muchos
políticos), ya que desde CCOO se advirtió, incluso, antes de su aplicación de
la salvedad prevista en el Real Decreto.
El Pleno
(excepto Esquerra Unida que votó en contra) aprobó la rebaja sin tener más
criterio que un informe técnico que interpretaba, sin base legal alguna (y con
pruebas de otras administraciones locales como el Ayuntamiento de Valencia o el
de Madrid, aportadas por CCOO al objeto de demostrar el error), que la rebaja
era, no del 1%, sino del 5%. Nadie tuvo
la inquietud o el arranque de responsabilidad de consultar a otras instancias
para confirmar que los informes que sustentaban el acuerdo se ajustaban a ley.
Lo ha tenido que decir la juez de la
Sala de lo Contencioso de Alicante: la rebaja salarial era
del 1%, condenando además al Ayuntamiento a las costas del proceso.
Y todo
esto llega, no solo después de las advertencias hechas, sino de que el TSJ de la Comunidad Valenciana
fallara a favor de los trabajadores del Ayuntamiento de Oliva en un tema
similar, desestimando incluso el recurso presentado por éste Ayuntamiento, algo
que en El Campello todos conocían. Y esto llega después de que el Consell
Jurídic de la Comunitat Valenciana
apuntase, como solución al conflicto, que el Ayuntamiento de El Campello podría
acogerse a lo fallado por el TSJ.
El
Gobierno municipal, en un ejercicio que personalmente califico de gestión
nefasta (con todas las pruebas sobre la mesa, decide no atender la reclamación
de los trabajadores y seguir gastando dinero público en un asunto que se podría
haber solucionado desde la racionalidad, aunque parece que ésta palabra es
maldita en la política local, primando la imposición a cualquier otra
consideración), tendrá que asumir que no obró legalmente, y asumir sus responsabilidades.
Y cuando digo asumir sus responsabilidades me refiero a políticas y técnicas,
pues el perjuicio causado es fruto, en mi opinión, de la soberbia más que de la
responsabilidad.
El
Ayuntamiento todavía puede recurrir la sentencia, y esto supondría, en mi
opinión, que no solo no pueden ni quieren reconocer un error puesto de
manifiesto por un juzgado, sino que, de forma consciente, se quiere seguir
ninguneando y menospreciando un derecho, algo que a la ciudadanía le tendría
que hacer reflexionar sobre cómo se gestiona políticamente su (suyo, y no de
los representantes) Ayuntamiento.
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